El Municipio de Villa Ángela recuerda que por decreto provincial N° 432 y N° 433 prorrogado por dto. 466 (a los que se adhiere el municipio por ordenanza N° 5370 y resolución N° 433) la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio que establece el funcionamiento restringido de locales autorizados. Solo están contemplados :
-Supermercados -Autoservicios -Almacenes y Kioscos.
-Farmacias.
-Abastecimiento de combustible.
-Fabricación de alimentos, bebidas, productos de limpieza.
-Fabricación de alimentos para mascotas, medicamentos y atención veterinaria.
-Atención médica y odontológica.
-Servicio de comunicación, audiovisuales .
Los demás locales NO ESTÁN AUTORIZADOS a prestar servicios y deben respetar la cuarentena.

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