Sábado, 22 de noviembre
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La AFIP reglamentó el blanqueo laboral: todos los detalles

Para ello ofrece un porcentaje de condonación de las deudas por aporte y contribuciones.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un programa para promover el empleo registrado y un plan de pagos para aquellos empleadores que reportaron de manera incorrecta o no reportaron a sus empleados. Más conocido como el blanqueo laboral, el régimen está diseñado para incentivar a los empleadores a regularizar las relaciones laborales y aliviar la carga financiera asociada con el pago de las contribuciones de seguridad social adeudadas.

En esencia, la Resolución General 5577/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial busca incentivar la formalización de las relaciones laborales en el sector privado, ofreciendo beneficios a aquellos empleadores que regularicen situaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

Para ello, ofrece un porcentaje de condonación de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social para los empleadores que regularicen sus situaciones. A esto le suma facilidades de pago: menciona un plan de pagos con condiciones especiales para saldar las deudas pendientes.

La letra chica de la medida

El propósito principal es promover la formalización de las relaciones laborales a nivel nacional.

  • Beneficios para los empleadores

Condonación de deudas: los empleadores que regularicen sus relaciones laborales recibirán la condonación de una parte significativa de su deuda. Planes de pago: se ofrece un plan de pagos flexible para la deuda restante.

  • Requisitos para los empleadores

Registrar a los empleados: los empleadores deben registrar a sus empleados o corregir los registros existentes.

Presentar declaraciones: deben presentar declaraciones de impuestos corregidas para los períodos relevantes.

Cumplir con el plan de pagos: Los empleadores deben cumplir con los términos del plan de pagos.

  • Condiciones para la condonación de deudas

Plazo: la regularización debe completarse antes de una fecha específica.

Pago: la deuda restante debe pagarse en su totalidad o a través del plan de pagos aprobado.

Plan de facilidades de pago

    • Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.
    • Medianas Empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%.
    • Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%.
    • La tasa de interés mensual de financiación varía según el tipo de empleador y está vinculada a la tasa del Banco Nación para operaciones comerciales.

El texto destaca que el programa cesará por falta de pago de dos cuotas o por incumplimiento de la última cuota, habilitando a la AFIP a determinar las obligaciones adeudadas y tomar acciones judiciales.

Fuente: Diario Primera Linea
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