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LA AFIP EXTIENDE PLAZOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN Y EL PAGO DEL MONOTRIBUTO DEL MES DE JULIO
Con el objetivo garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyente.
Con el objetivo garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual.
“Los cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas que van a poder facturar hasta un 60% más. La iniciativa también incluye beneficios para unos 140 mil trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).
Nuevas escalas y recategorización
La ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.



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