Circular sin patente: ¿Qué dice la ley y cuáles son las consecuencias?
CENSO 2022: LAS MULETAS POR FALSIFICAR LOS DSTOS O NEGARSE A RESPONDER LLEGAN HASTA LOS $106.000
El artículo 17 del Decreto 726/2020, publicado el 4 de septiembre de 2020.
El artículo 17 del Decreto 726/2020, publicado el 4 de septiembre de 2020, no admite otras interpretaciones: “Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622″.
El artículo 15 de la Ley N° 17.622, sancionada el 25 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial seis días después y que instrumenta la creación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es conciso: “Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”.
El artículo 17 del Decreto 726/2020, publicado el 4 de septiembre de 2020, no admite otras interpretaciones: “Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622″.
El artículo 15 de la Ley N° 17.622, sancionada el 25 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial seis días después y que instrumenta la creación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es conciso: “Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”.
Es una información muy estructural absolutamente vital. Nuestro compromiso, más que ir por las restricciones, va por el lado de poder concientizar sobre la importancia que tienen los datos”, afirmó el director del Indec.
Precisamente, se decretó que el día del censo sea feriado nacional para garantizar el correcto funcionamiento del relevamiento.
Tampoco es arbitraria la elección del día: se eligió el miércoles a fin de no incentivar el movimiento de gente hacia destinos turísticos y que respeten, así, su hogar de referencia. No es necesario que todas las personas que sean censadas permanezcan en la vivienda el día del censo: con que una persona mayor de 14 años sea capaz de responder todas las preguntas es suficiente.
En caso de que por alguna razón no haya nadie en el hogar, se puede coordinar con algún vecino la entrega del comprobante de finalización al censista si es que fue completado el censo digital. Si nadie responde al llamado del censista, se contará esa vivienda como vacía.
Lavagna anunció, también, que cerca del 40% de las viviendas ya se han censado de forma digital. Ese número representa a casi 18 millones de personas que experimentaron la carga de datos por internet.
Las cifras ya califican de “exitosa” la implementación del esquema bimodal. “Los censos son la herramienta que permite planificar a largo plazo hacia dónde queremos ir como país”, destacó el funcionario antes de remarcar que “es importante contar con buenos censos, con datos de calidad e información para la toma de decisiones”.



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