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Se autorizó la reanudación del transporte automotor y ferroviario interurbano de jurisdicción nacional
los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
La petrolera YPF puso en vigencia esta medianoche un aumento del 3,5 % promedio en el precio de sus combustibles, como consecuencia del aumento de los valores en el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ILC), el Impuesto al Dióxido de Carbono y los biocombustibles.
Así lo informó esta noche la empresa, que explicó que el incremento se decidió ante la necesidad de aplicar la carga impositiva al precio en los surtidores, por lo que se descarta que el resto de las marcas lo hará en las próximas horas.
Esta semana, el Gobierno nacional había dispuesto a comienzos de mes actualizar parcialmente el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ILC), el Impuesto al Dióxido de Carbono, en tanto que esta semana autorizó un incremento de los precios de los biocombustibles de 10%.
Se trata del tercer aumento dispuesto desde diciembre 2019, ya que los anteriores se habían registrado el 19 de agosto y el 19 de septiembre, con una suba promedio de 4,5% y del 3,5% respectivamente.
En las dos últimas oportunidades, los aumentos respondíeron a la necesidad de recomposición de precios tras ocho meses de congelamiento.
El Gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, que había sido suspendido en el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo pasado, y estableció los protocolos especiales que deberá cumplir, en el marco del aislamiento social por la pandemia de coronavirus.
La decisión fue adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, a través de la Resolución 222/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.
“Establécese que para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario”, indica el artículo 2 de la resolución.
Asimismo, la norma dispone que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo, podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio“.
También, señala que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.
Para la reanudación, se deberán tener en cuenta pautas como las frecuencias, que se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”.
Asimismo, los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, “procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales”, señala la disposición..
Por otra parte, los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: los vehículos de categoría “Semi Cama” podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama Ejecutivo” hasta 26 pasajeros; y los “Cama Suite” hasta 18.
En tanto, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.
En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos, se aclaró.
La resolución determina que las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en “butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio”.
Además, se establece que las empresas de transporte, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes, “procurarán utilizar medios no presenciales de compra”.
Por último, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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