Sábado, 22 de noviembre
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Monotributo: oficializaron la suspensión de bajas de oficio por falta de pago

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

El Gobierno lo hizo a través de la resolución general 4782/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que extiende los beneficios vigentes desde marzo para amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la decisión de no aplicar bajas de oficio del monotributo a ningún contribuyente que acumule faltas de pago de sus obligaciones durante julio o exceda el límite máximo de facturación del régimen.

Lo hizo a través de la resolución general 4782/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que extiende los beneficios vigentes desde marzo para amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

La RG 4782 también suspende las bajas del régimen de monotributo por una facturación que exceda el máximo establecido por la categoría K, la máxima disponible, que fija un tope de facturación anual de $ 2.609.240,69 o un máximo mensual de $ 217.349,75.

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