El Juzgado Federal de Sáenz Peña rechazó un amparo colectivo contra los tarifazos en Chaco
Posteriormente, la magistrada también desestimó la apelación contra su resolución por considerar que se había vencido el plazo para hacerlo.
La jueza federal subrogante Belén López Macé rechazó in límine la acción de amparo impulsada por la Fundación “The Rock” contra los tarifazos de energía eléctrica que afectan a todos los usuarios de la provincia del Chaco y luego rechazó la apelación. Ahora, la Cámara Federal le ordenó admitir la apelación y será la encargada de resolver si confirma la decisión o hace lugar al reclamo.
El 20 de octubre pasado, la jueza federal subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, María Belén López Macé, rechazó in límine la acción de amparo colectiva impulsada por la Fundación “The Rock” contra los tarifazos de energía eléctrica que afectan a todos los usuarios de la provincia del Chaco. Posteriormente, la magistrada también desestimó la apelación contra su resolución por considerar que se había vencido el plazo para hacerlo.
Ante esa situación, el apoderado de la fundación, José Galassi, apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, en una decisión firmada este lunes 17 de noviembre, hizo lugar al reclamo y ordenó al juzgado de primera instancia que conceda el recurso de apelación. En ese caso, será el propio tribunal de alzada el que deberá analizar si confirma o revoca la decisión del Juzgado de Sáenz Peña y hace lugar a la acción de amparo colectivo.
La decisión lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch y la subrogante Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El caso
El conflicto judicial se originó cuando la jueza de origen declaró extemporánea la apelación de la fundación, al considerar que había sido presentada fuera del plazo de 48 horas establecido para estos casos. La Fundación “The Rock”, en cambio, sostuvo que la notificación de la resolución que rechazó el amparo no fue válida y que el cómputo del plazo no había excluido correctamente los días inhábiles.
Al resolver, la Cámara aclaró que, si bien el plazo para apelar en amparos es de 48 horas continuas, este debe computarse únicamente en días y horas hábiles, excluyéndose feriados y fines de semana. En el caso, determinó que el plazo venció en un horario inhábil, lo que activó excepcionalmente el beneficio del “plazo de gracia”. Este permite presentar el recurso durante las dos primeras horas del siguiente día hábil.
De esta manera, la apelación interpuesta por la fundación a las 00:31 horas del 15 de octubre fue considerada válida, ya que se realizó dentro del horario extendido que habilita la ley. La Cámara, en consecuencia, revocó la resolución que la había desestimado y ordenó que el recurso sea tramitado.
La decisión no solo permite que el amparo colectivo contra los aumentos en la energía eléctrica continúe su curso, sino que también reafirma la rigurosidad en el cálculo de los plazos procesales, garantizando el acceso a la justicia ante decisiones que afectan a la ciudadanía.
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